TEMA I: EL DERECHO
Por: Patricio Jovanny Matos (jovannymatos@hotmail.com)
Es
EL DERECHO COMO CIENCIA
Indiscutiblemente que el Derecho es una ciencia que tiene por objeto el estudio del comportamiento de las personas en sus diferentes manifestaciones dentro de
El Derecho pertenece al conjunto de las disciplinas sociales, el Derecho como Ciencia cumple con los requisitos que le dan el carácter científico del fenómeno estudiado.
El Derecho cumple con los tres requisitos necesarios para ser una ciencia, a saber:
1. Tiene un objeto de estudio
2. Se auxilia de los métodos científicos de investigación
3. Enuncia leyes o principios generales
FUENTES DEL DERECHO
El derecho cuenta en sentido general con las siguientes fuentes:
Fuentes Materiales, Fuentes de Producción, Fuente de Conocimiento, Fuente Formales y Fuentes Históricas.
FUENTES FORMALES DEL DERECHO
1.
2.
3.
4.
5. El Derecho Consuetudinario
6. Los Actos Jurídicos
El Derecho Consuetudinario: Este está ligado a la costumbre, pues consiste en la repetición de ciertos modos de obrar de una comunidad, que con el tiempo se convierten en normas obligatorias.
Los Actos Jurídicos: Es toda manifestación de una o varias voluntades que tengan por finalidad producir un efecto jurídico. Los Actos Jurídicos se realizan con el propósito de producir derechos y obligaciones, es decir, efectos jurídicos.
CLASES DE DERECHO:
El derecho desde el punto de vista de su aplicación, puede ser de dos formas: Objetivo y Subjetivo.
Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas provistas de sanciones que regulan las relaciones de los seres humanos en sociedad. Es la norma contemplada en si misma, es decir, el derecho que se aplica en un momento determinado.
Derecho Subjetivo: Es la facultad que tiene cada persona para actuar dentro de la sociedad y con respecto a sus congéneres. Este derecho persigue proteger el desarrollo de la actividad individual de cada persona frente a situaciones particulares en que se puede encontrar una persona en relación con el Derecho Objetivo.
DIVISIÓN DEL DERECHO
El derecho se divide en dos grandes ramas, que son derecho público y derecho privado.
Derecho Público: Es el derecho que regula las relaciones del Estado con los demás Estados y organizaciones públicas; así como con particulares.
“Es el Conjunto de reglas y de instituciones que, por una parte, traducen tanto la estructura jurídica del Estado como la de las personas morales públicas en general y, por otra parte, gobiernan en primer lugar las relaciones de estos organismos entre sí; y también las relaciones de estos particulares” (Bonnecase, 2000:pág. 59).
El Derecho Público comprende:
ü El Derecho Penal
ü El Derecho Constitucional
ü El Derecho Administrativo
ü El Derecho Agrario
ü El Derecho Procesal Penal
ü El Derecho de
ü El Derecho Municipal
ü El Derecho Electoral
Derecho Privado: Es el conjunto de normas y reglas que gravitan o giran en las relaciones de los particulares entre sí o las personas.
Ramas de este Derecho:
ü El Derecho Civil: Regula el Estado y la capacidad de las personas, la familia, el patrimonio, los bienes y su transmisión, y los contratos y obligaciones.
ü El Derecho Comercial
ü El Derecho Marítimo
ü El Derecho del Trabajo
ü El Derecho Procesal Civil
CONCEPTO DE NORMAS JURIDICAS
Es el conjunto de reglas o preceptos que se imponen a la conducta de los seres humanos que viven en sociedad, y cuyo cumplimiento puede ser coactivamente (obligatoriamente) exigida en la mayor parte de los casos.
Concepto de Decreto
Decreto: Es un acto jurídico donde se manifiesta la voluntad del Presidente de
Diferencia entre la Ley y el Decreto
1. Cuando el Presidente cumple con el requisito de publicidad de una Ley, lo realiza a través de un Decreto.
2. Los Decretos son emitidos mediante la exclusiva facultad que le confiere
3. Las Leyes constituyen un producto del Poder Legislativo y promulgadas y publicadas por el Poder Ejecutivo a través de un Decreto.
4. Las Leyes constituyen el resultado de
Concepto de Reglamento
Reglamento: Es una disposición administrativa de una autoridad competente con la finalidad de organizar algo de interés general. Son actos Jurídico-Administrativos que encuadran dentro de las facultades conferidas por
Concepto de Bien Jurídico
Bien Jurídico: Según Zaffaroni, bien Jurídico penalmente tutelado es la relación de disponibilidad de una persona con un objeto, protegida por el Estado, que revela sus intereses mediante normas que prohíben determinadas conductas que las afectan, las que se expresan con tipificación de esas conductas.
De su lado, Hernán Hormazábal Macaree, en su obra política penal en el Estado Democrático, establece que el Bien Jurídico es una síntesis normativa resultado de la contradicción que se genera en una sociedad democrática entre el Derecho Penal como expresión más pura de la coerción y la negación de dicha coerción con el reconocimiento jurídico de los Derechos y Libertades de los individuos.
Más adelante nos dice que el Bien Jurídico como expresión para designar el objeto jurídico de protección penal es una categoría exclusiva del Derecho Penal.
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