jueves, 27 de noviembre de 2008

LA INFORMACION EN EL PLANO INTERNACIONAL

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO

FACULTAD DE HUMANIDADES

ESCUELA DE COMUNICACIÓN SOCIAL

DERECHO DE PRENSA I

COM-310

PROFESOR: DR. PATRICIO JOVANNY MATOS

EL DERECHO DE LA INFORMACIÓN EN EL PLANO CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA:

La Constitución de la República establece en su artículo 3, que la República Dominicana, reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado.

Artículo 8.-

Inciso 6.- Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente sus pensamientos mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral. Cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al orden público o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las sanciones dictadas por las leyes.

Se prohíbe toda propaganda subversiva, ya sea por anónimo o por cualquier otro medio de expresión que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, sin que esto último pueda coartar el derecho a análisis o a la crítica de los preceptos legales.

Inciso 9.- La inviolabilidad de la correspondencia y demás documentos privados, los cuales no podrán ser ocupados ni registrados sino mediante procedimientos legales en la substanciación de asuntos que se ventilen en la justicia. Es igualmente inviolable el se c reto de la comunicación telegráfica, telefónica y cablegráfica.

Inciso 10.- Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional.

Inciso 14.- La propiedad exclusiva por el tiempo y en la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, así como de las producciones científicas, artísticas y literarias.

Declaración Universal de los Derechos Humanos,

del 10 de diciembre del 1948

París, Francia.

Artículo 18.-

Todas persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente el culto y la observancia.

Artículo 19.-

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a casa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirla sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre

d de Abril de 1948, Bogota, Colombia.

Artículo 4.-

Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y expresión y disfunción del pensamiento por cualquier medio.

Artículo 5.-

Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.

Artículo 10.-

Toda persona tiene derecho la inviolabilidad y circulación de su correspondencia.

Derecho de libertad de investigación, opinión, de expresión y difusión.

Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar.

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Político

del 16 de diciembre del 1966.

Artículo 19.-

1- Nadie podrá ser molestados a causa de su opiniones

2-Todas persona tiene derecho a la libertad de expresión, este derechos comprendes la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índoles, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en una forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3-El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este articulo entraña deberes y responsabilidad especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán sin embargo, esta expresamente fijada por la ley y ser necesaria para:

A- asegurarse el respecto al derecho o la reputación de los demás.

B-la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Artículo 20.-

1- Toda propaganda a favor de la guerra estarás prohibidas por la ley.

2- Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la inutilidad la violencia estará prohibida por la ley.

Promulgado por el poder ejecutivo en fecha de 27 de octubre del 1977 aprobado por el Congreso Nacional mediante Resoluciones No.684 y 693, y publicado en la Gaceta Oficial No. 9451 del 12 de Noviembre de 1977.

Convención Interamericana sobre Derechos Humanos

del 22 de noviembre del 1969 (Llamado Pacto de San José)

Aprobada por el Congreso Nacional por la Resolución numero 739 del 25 de diciembre de 1977 y promulgado por el poder ejecutivo en fecha 25 de diciembre de 1977 y publicada en la Gaceta Oficial No.9460 del 11 de febrero de 1978.

Artículo 11.-

Protección de la honra y la dignidad

1-Toda persona tiene derecho al respecto de su honra y al reconocimiento.

2-Nadie puede ser objeto de injerencia arbitraria o abusiva en su vida privada, en la su familia en su domicilio o en su correspondencia, ni ataques a su honra o reputación.

Artículo 13: Libertad de Pensamiento y de Expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estas expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública

3- No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencia radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso.

3. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

4. Estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología al odio nacional, racial o religioso, que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Artículo 14.- Derecho de Rectificación o Respuesta

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

LAS IDEAS LIBERALES EN LA PRENSA

LAS IDEAS LIBERALES EN LA PRENSA

Por: Jovanny Matos..-

Las medidas de censuras que se aplicaron a la prensa durante casi dos siglos en Inglaterra hicieron que surgieran tres grandes pensadores que con sus ideas combatieron dichas medidas que impuso la corona Inglesa, ellos fueron, John Milton, John Locke y John Stuart Mill.

John Milton (1608-1674):

Nació el 9 de diciembre de 1608 en Inglaterra, poeta y ensayista. Autor de varias obras que ejercieron gran influencia en su época y varios siglos después. Es el autor de El Paraíso Perdido, considerada como su obra maestra y uno de los grandes poemas de la literatura universal. Para muchos, Milton es el más grande poeta ingles después de William Shakeaspere. También es el autor del primer ensayo que se escribió a favor de la libertad de prensa, el amado Areopagitica (1644). Esta obra fue leída en forma de discurso por Milton ante el parlamento para exigir la libertad de publicar cualquier escrito sin permiso de ninguna autoridad civil o religiosa.

El parlamento fue un organismo que se había creado para criticar y censurar a la corona Inglesa, a los ministro de la reina y a la propia soberanía. Por eso, Milton defendió sus escritos en el parlamento. Todo ocurrió durante la guerra civil entre parlamentarios y leales a la corona. John Milton escribió una serie de tratados sociales, religiosos y políticos, su obra contiene un elevado idealismo religioso y político. Fue un filósofo que conoció a los clásicos latinos, griegos y hebreos. Quedo ciego en 1652 y tuvo que contar con la ayuda de un secretario para realizar sus escritos.

Durante su época fue el más hábil polemista y varias veces fue a prisión por sus ideas, ataco tanto a la corona como a la iglesia.

Sus argumentos a favor de la libertad de prensa, en su obra Areopagitica lo llevaron a criticar la práctica de las licencias previas para poder publicar en Inglaterra. El nombre de Areopagitica, proviene de Areópago, tribunal de Atenas de la Grecia clásica, donde los hombres acudían al Forum publico, discutían sin estar sujetos a censura segura.

La obra de este autor hizo que en Inglaterra, la corte especial que existía para tratar los delitos de prensa quedaran suprimida, también que desaparecieran algunas medidas que existían en contra de la libertad de prensa o la libre expresión.

Areopagítica fue una obra que contribuyo al desarrollo del concepto de “Mercado Abierto de ideas o un mercado libre de ideas”, así como existe un mercado libre de mercancías en la sociedad capitalista, por eso es importante establecer que el concepto de libertad de prensa nace bajo los postulados del sistema capitalista de libre cambio.

Milton aspiro a una libertad plena frente a la censura del gobierno Ingles, aunque reconoció que la libertad de expresión o de opinión no podía ser un derecho ilimitado, en la práctica nunca contribuyo a la elaboración de principios generales que limitaran dicha libertad, según sus propias palabras. Para Milton, la libertad de palabras debía ser libre como el mercado libre de ideas, porque no perjudicaba a los hombres, esto debido a que eran seres nacionales dotado de capacidad para distinguir lo bueno y lo malo, lo decente y lo indecente, lo justo y lo injusto, y que el bien se impondría siempre sobre el mal; pero al final de su vida dijo que en el choque de las ideas siempre la verdad acabaría imponiéndose sobre la mentira, aunque en cierto tiempo, la mentira parezca imponerse. Aunque Milton murió en 1974, su noción sobre libertad de prensa, libertad de palabra, libertad de expresión y libertad de opinión; fue ampliada por otros pensadores a partir del siglo XVIII.

John Locke (1632-1704)

Nació en Inglaterra en 1632, es considerado el filósofo más importante de la Ilustración y el padre del liberalismo clásico. Sus aportes establecieron un precedente para todos los pensadores que e siguieron. Locke es considerado como el fundador del empirismo, doctrina que postula que todo el conocimiento se deriva de la experiencia del hombre.

Este autor contradice a Platón, a los filósofos escolásticos y a Rene Descartes, al afirmar que no existen ideas o principios generales intuitivos.

Locke es considerado el filósofo del Common Sense, que quiere decir, del sentido común. Desarrollo una teoría de la soberanía popular y una división del gobierno en los distintos poderes públicos, la cual fue recogida y ampliada más tarde por Charles-Louis de Secondat Montesquieu en su obra Cumbre.

El espíritu de las leyes (20), para este autor, la libertad de los individuos es un principio básico para lograr una sociedad feliz, libre de ataduras más allá de las impuestas por la propia razón y el sentido común. Dice que el hombre ha abandonado todos sus derechos de estado, para que a su vez éste se lo devuelva garantizados bajo la forma de derechos naturales consagrada en la constitución.

El término de libertad de prensa tomó dos de sus argumentos fundamentales de la filosofía de John Locke, como son:

1) La libertad de expresión como derecho natural del hombre.

2) El carácter nacional del hombre que le confiere la facultad para discernir sobre lo correcto y lo incorrecto, lo bueno y lo malo, así como poder percibir la esencia de todos los juicios de valores. La idea que estuvo Locke, sobre la nacionalidad del hombre quedo relacionada muy estrechamente con la doctrina del proceso autocorrectivo de John Milton.

John Locke murió en 1704.

John Stuart Mill (1806-1973)

Pensador y economista, nació en Londres, Inglaterra, el 6 de mayo de 1806. fue un niño prodigio, ya que guiado por su padre a los tres años de edad comenzó a estudiar griego y aritmética, a los ocho años se inicia en aprender Latín y a los doce años dominaba los conocimiento básicos de las llamadas ciencia exactas. Ya siendo un joven de veinte años conocía toda la filosofía antigua y toda la plataforma ideológica de a Ilustración del siglo XVIII. Para 1822 funda una sociedad utilitaria que dura hasta 1826, con la idea de discutir sobre temas éticos jurídicos y políticos.

Fue el creador del término Utilitarista el cual lo aplico a diversas teorías filosóficas, económicas y políticas, pero sobre todo en lo que respecta al papel de la prensa con relación al derecho de pensar de cada persona. Stuart Mill pasó por la escuela Benthanita, la cual era partidaria del pensamiento de Jeremías Benthan, así como por la que era partidaria del racionalismo filosófico. También estuvo en la escuela positivista.

Entre sus obras se encuentran, “Sistema de Lógica”, considerada su obra más importante con respecto a su pensamiento, un ensayo “Sobre la Libertad” y “La Esclavitud de la Mujer”. En sus sistema de lógica resulta la tesis fundamental de John Locke, de que “Todo conocimiento humano viene de una experiencia positiva, que mira a hechos particulares y que, por lo tanto, las nociones lógicas tienen un valor puramente nominal. Este autor fue partidario del criterio de que la libertad de prensa es un principio utilitarista y que la libertad es el derecho del individuo a pensar y actuar como le parezca, siempre y cuando no lesionen los derechos del otro.

Para Stuart Mill, todo acto humano debe estar en función de lograr el máximo de felicidad para la mayor cantidad posible de personas, siendo uno de los medios mediante los cuales la sociedad puede garantizar este principio así como la libertad de prensa y la libertad de expresión.

Para Mill, la libertad de expresión y la libertad de opinión individual constituyen los soportes de la convivencia humana en la sociedad, de ahí que con la ayuda de su esposa Harriet Taylor escribió su conocido ensayo. On Liberty.

“Si toda la humanidad menos uno fuera de una opinión, y una sola persona fuera de opinión contraria, la humanidad no estaría más justificada en silenciar a la humanidad. Si una opinión fuera una posesión personal, sin valor salvo para su propietario; si ser molestado en su disfrute fuera simplemente una ofensa personal, resultaría diferente si la ofensa se infligiera a algunas personas, o a muchas. Pero el mal peculiar de silenciar la expresión de una opinión consiste en que se roba a la raza humana; a la posteridad tanto como a la generación presente; a aquellos que disienten de la opinión, aún más que aquellos que la sostienen. Si la opinión es cierta, están privados de la oportunidad de cambiar error por verdad; si equivocada, pierden lo que es casi un beneficio tan grande la percepción más clara y la impresión más viva de la verdad, producida por su colisión con el error.” (Slebert y Peterson, 1967: pág.58).

John Stuart Mill, murió en Avignon, Inglaterra, el 8 de mayo de 1873.

Teorías sobre la Prensa:

Fred Siebert, Theodore Piterson y Wilbur Scharamm escibieron en 1956 una serie de ensayos en los cuales examinaban las estructuras políticas y sociales bajo las cuales han funcionado históricamente los medios de comunicación sociales.

El ensayo de estos teóricos se refiere a una serie de teorías relativas al funcionamiento de los medios de comunicación de masas y su relación con el gobierno.

Las mismas no son nuevas y se encuentran establecidas en un libro bajo la autoría de los especialistas anteriormente mencionados, titulado tour Theories of the Press; dicha obra recoge cuatro teorías y describe las estructuras básicas bajo las cuales funcionan los medios informativos y el Estado –Gobierno-.

Estas cuatro teorías representan la posición de igual número de gobiernos sobre la Prensa, a saber:

1. Teoría Autoritaria de la Prensa

2. Teoría Liberal de la Prensa

3. Teoría Comunitaria de la Prensa

4. Teoría de la Responsabilidad Social

1. Teoría Autoritaria de la Prensa:

Esta teoría establece que desde el origen del gobierno como estructura política han existido sociedades cerradas, totalitarias o autoritarias. Los regímenes autoritarios se caracterizan siempre por tener una persona o líder al mando de los destinos de un gobierno, sean estos capitalistas, socialistas o comunistas, entre otros.

Regularmente estos regímenes son encabezados por un dictador, un rey, una reina o un zar. Desde la creación de la imprenta y la posterior publicación de ciertos impresos, los primeros reyes reconocieron el peligro de la prensa.

Los gobiernos autoritarios no aceptan opiniones que contradigan sus intereses, y por eso, cuando algunas de esas ideas son expresadas a través de la prensa, son censuradas drásticamente e incluso hasta con la muerte a los responsables o autores.

Con el nacimiento de los medios impresos –imprenta- los monarcas o reyes vieron un peligro, por lo que desde ese momento empezaron a aplicar medidas de censuras graves y fuertes.

“La imprenta llegó a Inglaterra en 1476 durante el reinado de Eduardo IV, cuando William Caxton abrió su primer negocio de esta índole. Enrique VIII, conocido por sus interés en las mujeres y en el hacha del verdugo, subió al trono en 1509 y no vio más que peligro en el nuevo medio de impresión, ya para el 1530 había prohibido la publicación de ciertos libros y establecido el requisito de que los impresores ingleses tenían que obtener una licencia real para practicar su oficio” (6).

Con esta medida real los impresores no podían ejercer sin licencia y ésta podía ser retirada si imprimían algo inaceptable, por lo que el nuevo medio fue amordazado y censurado.

Los monarcas que siguieron a Enrique VIII mantuvieron el requisito de licencia y añadieron unos cuantos requisitos más: “La reina Isabel I introdujo la Star Chamber, una organización que castigaba a los impresores lo suficientemente imprudentes como para ofender a la corona. Otros gobernantes usaron impuestos especiales para sacar a los impresores del negocio o promulgaron severas leyes contra la sedición que los obligaban a guardar silencio bajo la amenaza del castigo” (7).

Actualmente las cosas poco han cambiado los medios de comunicación han crecido, pero se dice, que ese avance o desarrollo ha sido bajo los gobiernos autoritarios de nuestra época, de ahí que amordazan la prensa en todavía una medida que tipifica a un estado totalitario.

En un estado totalitario los medios deben ser existencia y su lealtad al jefe del Estado, por eso, a ellos le asiste publicar los asuntos de importancia de dicho jefe hacia la población, si por el contrario se desea negar una información, los medios no la difundirán o publicarán. En la teoría autoritaria, los medios tienen tanta libertad como les permitan los intereses estatales o los intereses nacionales.

2. Teoría Liberal de la Prensa:

Consistió en la Filosofía que surgió como cuestionante a las medidas de censuras que les aplicaban a la prensa, los monarcas ingleses.

El requisito de licencia y varias formas de censura permanecieron por aproximadamente más de 200 años.

Durante el siglo XVII, unos cuantos pensadores creían que la libertad de criterio era indispensable para la convivencia de los ciudadanos de aquellas épocas, por lo tanto, ellos luchaban contra la censura impuesta.

Para 1640, el poeta inglés John Milton publicó Areopagítica que consistió en escritos o alegatos que cuestionaban la licencia para imprimir que había impuesto la monarquía y propugnaba por el establecimiento del mercado libre de las ideas, más tarde John Locke realizó varios escritos a través de los cuales enarboló la necesidad de una máxima libertad individual para que la mente pudiese hacer el trabajo que le es propio, destacó el valor de la libre expresión y de la prensa expresión y de la prensa libre, como lo hizo John Milton.

La libertad fue un factor fundamental en las ideas de Locke, es considerado el filósofo más importante de la Ilustración y el padre del Liberalismo Clásico. Sus aportes establecieron un precedente para todos los pensadores que le siguieron.

A principio del Siglo VXIII, el francés Juan Jacobo Rousseau habló también de libertad, pero la puso bajo el control del Estado, cuando dijo que cada persona por el bien de todos, debía entregar su libertad y poder al Estado: la libertad colectiva debe ser obedecida. Algunos autores plantean que Rousseau fue el precursor del autoritarismo moderno.

El concepto de libertad de prensa nace durante el siglo XVII, con los postulados de Milton y Locke.

Las ideas de dichos autores se resumen en lo siguiente:

“Bajo una orientación liberal hay confianza en la creencia de que la mayoría a través de la expresión libre llegará a la verdad y a tomar decisiones nacionales”.

Según esta teoría, los medios de comunicación en una sociedad democrática, deben ser libres de buscar y exponer la verdad de manera que el pueblo esté informado sin ningún tipo de censura o mordaza.

La razón de las ideas libertarias es la garantía de la libre expresión y la oportunidad de dar a cada ciudadano la capacidad de expresarlas.

3. Teoría Comunista de la Prensa:

Esta teoría nace con la revolución Rusa en 1916. con la llegada del comunismo a este país se estableció una nueva función o papel para los medios de comunicación, a saber: Asegurar la perpetuación y expansión de las ideas socialistas y Difundir las políticas del Estado.

Con esta nueva función ya los medios, según las ideas socialistas, ya no tienen que ayudar a la búsqueda de la verdad. Según decía Kart Marx, la verdad es conocida por tanto los medios sólo tienen que transmitir las políticas sociales y propagar la verdad.

Algunos teóricos señalan que hay similitud entre la teoría autoritaria y la teoría comunista, por eso la unifican en una sola, la cual denominan Teoría Totalitaria de Prensa.

Estas dos teorías mantienen una misma forma de liderazgo elitista que la gente en general son ignorantes o que les interesa poco lo que hace el gobierno para ser informada de ello.

Los medios de comunicación bajo los gobiernos totalitarios están generalmente en manos privadas que siguen los esquemas del gobierno y del estado, como forma de sobrevivir, los medios están como instrumentos del estado, como forma de propagar sus políticas e ideologías. Están bajo control directo del Partido Comunista.

4. Teoría de la Responsabilidad Social:

Esta teoría nace en los Estados Unidos y tiene sus raíces en las ideas libertarias pero va más allá de ellas. Es una teoría que pone restricciones éticas y morales a la prensa (8).

En esta teoría el concepto de libertad de prensa cambia por el de responsabilidad de la prensa.

Esta teoría surge como contraposición a la absorción que se experimenta en el mundo entero por parte de los grandes capitales, de los medios de comunicación en donde se reduce el pluralismo expresado a través de las ideas políticas y sociales.

La tendencia a la concentración de los medios de comunicación en pocas manos, cada día es mayor en todo el mundo.

La Teoría de la Responsabilidad Social exige que los medios de comunicación tengan la obligación de tener una “responsabilidad social” con la sociedad, en cuanto a informar sobre lo que sucede de una manera clara, exacta y completa, y en un contexto significativo, con una exposición pública de todos los puntos de vistas y no solamente expresar las ideas de los dueños de los medios de comunicación.

Los defensores de esta teoría sostienen que la prensa hoy día debe tener una responsabilidad con la sociedad en cuanto a tratar temas de interés general, tales como el de salud, medio ambiente, economía, energía, educación, pobreza, entre otros.

miércoles, 26 de noviembre de 2008

PROGRAMA DE LA ASIGNATURA DE DERECHO DE PRENSA I

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO

-U A S D –

FACULTAD DE HUMANIDADES

Escuela de Comunicación Social

PROGRAMA DE ESTUDIO

MATERIA : Derecho de la Información

CLAVE : COM-310

PROFESOR: Dr. Giovanni Matos Subervi (jovannymatos@hotmail.com)

OBJETIVO GENERAL

Ofrecer al estudiante los conocimientos necesarios sobre los aspectos elementales de la doctrina y de la legislación que regula el funcionamiento, operación, administración y uso de los medios de información; cuyas normas se encuentran definidas a través de tratados, convenios, la constitución de la República, leyes, reglamentos, normas y disposiciones legales.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. Dar a conocer los conceptos elementales sobre los cuales descansan los principios y espíritu que le dan forma y vida a la legislación de los medios informativos, desde el punto de vista de sus orígenes y desarrollo a través del tiempo.

2. Exponer al estudiante un conocimiento amplio sobre la aplicación u obsolescencia de las leyes, reglamentos y decretos que norman el funcionamiento de los medios informativos en la República Dominicana.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Durante el semestre, cada estudiante tendrá derecho a las siguientes calificaciones:

Participación : 10

Examen parcial : 30

Prácticas : 30

Examen final : 30

Total : 100

METODOLOGÍA

El curso será desarrollado sobre las siguientes bases metodológicas:

1. Exposiciones teóricas en clases

2. Debates en torno a las cuestiones más destacadas en cada exposición

3. Informes de lecturas y-o comentarios de textos seguidos de discusión y análisis por parte del profesor y los estudiantes.

TEMA I: EL DERECHO Y SUS FUENTES

1.1 Concepción. Objetivo y origen del Derecho. 1.2 El Derecho como ciencia. 1.3 Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo. 1.4 Clasificación del Derecho: Derecho Público y Derecho Privado. 1.5 Fuentes del Derecho: la Constitución, los Tratados y Convenios Internacionales, la Ley, la Jurisprudencia, la Doctrina, el Derecho Consuetudinario y los Actos Jurídicos. 1.6 Concepto de Normas Jurídicas, Decreto, Reglamento y Legislación.

TEMA II: EL DERECHO DE LA INFORMACION Y SUS FUENTES

2.1 Conceptualización, objeto y fines del Derecho de la Información. 2.2 Fuentes del Derecho de la Información. 2.3 Sobre el concepto de Libertad, origen y evolución. 2.4 Los límites de la Libertad. 2.5 Argumentos sobre la Libertad de Expresión, según John Stuart Mill, John Locke y John Milton. 2.6 Los Derechos Humanos, conceptualización y finalidades. 2.7 Origen de los Derechos Humanos.

TEMA I11: LA CONSTITUCION, LOS TRATADOS Y LOS CONVENIOS

INTERNACIONALES

3.1 La Constitución de la República y los límites de la Libertad de Información y el acceso

de los medios informativos: Artículo 8, incisos 6,09 y 10. 3.2 La Declaración Universal de

los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y su artículo 11. 3.3 La Declaración

Universal de los Derechos Humanos y los artículos 19 y 29. 3.4 Los artículos 4, 19, 17 y 20

del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. 3.5 Los artículos 11, 13, 14 y 32

de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José ).

TEMA IV: LAS LIBERTADES PÚBLICAS

4.1 Las libertades públicas en la doctrina liberal 4.2 La Libertad de Expresión y los Derechos Fundamentales 4.3 Carácter Universal de la Libertad de Expresión 4.4 La Libertad de Expresión en la Constitución Dominicana 4.5 Concepto de Censura 4.6 La Cláusula de Conciencia 4.7 El Secreto Profesional del Periodista : Fundamento, Objeto, Sujetos, Límites 4.8 Los Límites a las Libertades de Expresión y de Información 4.9 La Dignidad y la Moral como derechos de la Personalidad 4.10 El Derecho al Honor 4.11 el Derecho a la Intimidad 4.12 El Derecho a la Imagen de las Personas.

TEMA V: EL ACCESO A LAS FUENTES DE INFORMACIÓN

5.1 El Acceso a las Fuentes Noticiosas Públicas y Privadas, según la Constitución de la República 5.2 La Ley sobre Acceso a las Fuentes de Información 5.3 Procedimiento para solicitar información 5.4 Límites al Derecho de Acceso a la información 5.5 Los Recursos 5.6 Régimen de Sanciones.

TEMA VI: LA LEY SOBRE EXPRESIÓN Y DIFUSIÓN DEL PENSAMIENTO

6.1 La Libertad de Expresión en la Ley 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento. 6.2 Condiciones legales para ser Director de un periódico, obligaciones, deberes del Director de un periódico y el sustituto del Director del periódico: plazo para ser nombrado. 6.3 La publicación impresa y la Secretaría de Estado de Interior y Policía: objeto y exigencias legales. 6.4 Obligaciones específicas del periodista y la responsabilidad del periódico. 6.5 Sanciones para el propietario, impresor, Director y a la prensa periodística, en cuanto a la declaración, la publicidad del Director y de los propietarios, la primera página como lugar específico de esta publicidad. 6.6 Responsabilidades Civiles y Penales del Director o propietario del periódico. 6.7 De las rectificaciones y del Derecho de Respuesta. 6.8 De los Delitos contra la Cosa Pública. 6.9 De los Delitos contra las Personas. 6.10 Delitos contra los jefes de Estado y los Agentes Diplomáticos Extranjeros. 6.11 De las publicaciones prohibidas, inmunidades de la defensa. 6.12 De las persecuciones de la pena en materia de delito de la Información o Prensa.

TEMA VII: LA LEY DE COLEGIACION PERIODISTICA

7.1 La Ley 10-91, que crea el CDP. 7.2 De los Organismos del CDP. 7.3 Deberes y Derechos de los Miembros. 7.4 Del Patrimonio del CDP. 7.5 De las Sanciones 7.6 De los Reglamentos del CDP. 7.7 Otras Instituciones Periodísticas y sus bases jurídicas

TEMA VIII: LEY GENERAL DE LAS TELECOMUNICACIONES EN EL PAÍS

8.1 Ley No.153-98 que crea el INDOTEL. Alcances y Objetivos de la Ley. 8.2 Principios generales. 8.3 Clasificación de los Servicios de Telecomunicaciones. 8.4 Los Servicios de Difusión. 8.5 Objetivos y facultades del Órgano Regulador. 8.6 Del Consejo Directivo del INDOTEL. 8.7 Faltas y Sanciones a la Ley de Telecomunicaciones.

TEMA IX: EL REGLAMENTO 824 QUE CREA LA COMISION NACIONAL DE ESPECTACULOS PÚBLICOS Y RADIOFONIA

9.1 Sobre la Ley No.1951, sobre los Espectáculos Públicos y Radiofonía en República Dominicana. 9.2 De la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía. Sus funciones, estructura y sus decisiones. 9.3 Exhibición de películas cinematográficas y obras teatrales. 9.4 Radio y televisión. 9.5 De la Publicidad. 9.6 Sobre el examen para aspirantes a locutores. 9.7 De los Directores 9.8 De Los Artistas. 9.9 Examen de Discos.

TEMA X: SOBRE LA LEY DE DERECHO DE AUTOR

10.1 Ley No.65-00, que instituye el Derecho de Autor (Art. 21 al 27 y 30 al 39) 10.2 De las Limitaciones y excepciones al Derecho de Autor. 10.3 De las disposiciones especiales para ciertas obras 10.4 De las obras Audiovisuales. 10.5 Del Contrato de Edición. 10.6 De las Retransmisiones de emisiones de Radio o Televisión. 10.7 De los Organismos de Radiodifusión. 10.8 Del Registro Nacional de Derecho de Autor 8.9 El Derecho de autor en la obra periodística (Art. 12) 10.10 La Propiedad Intelectual (Art. 8, inciso 14 de la Constitución de la República) 10.11 Auditoria y el Contrato Laboral del Periodista.

TEMA XI: SOBRE EL CODIGO DE AUTOREGULACION PUBLICITARIA EN RD.

11.1 Marco Filosófico. 11.2 Objetivos del Código. 11.3 De los Principios Generales. 11.4 Del uso de Expresiones Promocionales. 11.5 De la Identificación Publicitaria. 11.6 de la Publicidad Comparativa. 11.7 De las Responsabilidades. 11.7 Otros tipos de medidas.

TEMA XII: OTRAS DISPOSICIONES LEGALES

12.1 Ley No.183-02. 12.2 Ley No.126-02. 12.3 Artículos del Código Penal y del Código Procesal Penal, relativos a los Medios de Comunicación 12.4 Los Artículos de la Ley No.136-03, sobre el Código del Menor, relativos a los Medios de Comunicación. 12.5 Ley No.793 que exonera de todo tipo de Aranceles, Derechos Aduanales, Tasas y otros Impuestos de Importación y de consumo. 12.6 La Importación de los equipos y materiales necesarios para el funcionamiento de los Medios de Comunicación Social. 12.7 Otras Disposiciones Legal.

BIBLIOGRAFIA RECOMENDADA:

1. Constitución de la República

2. Ley No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento

3. Ley No. 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Publica

4. Ley 65-00, sobre Derecho de Autor

5. Ley 1951, sobre Espectáculos Públicos y Radiofonía

6. Reglamento 824, sobre la CNEPR

7. Ley 10-91, sobre Colegiación Periodística

8. Ley 153-98, sobre Telecomunicaciones

9. Ley 136-03, sobre Código del Menor

10. Ley 793 que Exonera de Arancel a la Prensa

10. Carreras Serra, Lluis. Régimen Jurídico de la Información

11. Matos, Jovanny. Introducción al Derecho de la Información

12. Loretti, Damián M. .El Derecho a la Información

13. García Sanz, Rosa María. El Derecho a Opinar Libremente

14. Perla Anaya, José. La Prensa, La Gente y Los Gobiernos

15. Soria, Carlos. Derecho a la Información y Derecho a la Honra

16. Gómez de la Torres, I. Berdugo. Honor y Libertad de Expresión

17. Terrou, Fernando. La Información

18. Rodríguez, Namphi. Elementos de Derecho de la Información (Obra Principal)

REGLAS DEL PROFESOR EN EL AULA

1.- Los trabajos prácticos se entregaran el día acordado, no otro día

2.- Todos los estudiantes deberán de tomar el examen el día fijado para tales fines, no otro día.

3.- El estudiante que no exponga el día que le toque, no podrá hacerlo otro día.

4.- Los trabajos prácticos, los exámenes y las exposiciones no presentadas o reportadas dentro de la fecha fijada por el profesor, no podrán ser presentadas en otra fecha, ni tampoco convalidada (o)s, intercambiadas o recuperadas por otros tipos de actividades académicas.

5.- El que no cumpla con sus compromisos académicos deberá de saber que no podrá obtener la puntuación destinada para la práctica, examen o exposición que dejo de cumplir dentro de la fecha establecida.

Santo Domingo, D. N.

Agosto, 2007.-