jueves, 27 de noviembre de 2008

CODIGO DE AUTOREGULACION PUBLICITARIA

CODIGO DE AUTOREGULACION PUBLICITARIA DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Acta de Adopcion y Promulgacion

La Asociacion Dominicana de Anuncios ( ADAN )

La Liga Dominicana de Agencias Publicitarias ( LIDAP )

La Asociacion Dominicana de Radio Difusoras ( ADORA )

TOMANDO EN CONSIDERACION QUE:

A- El sistema economico dominicano esta basado en los principios democraticos de la libre empresa y de la iniciativa privada, dentro de los limites del bien comun e implican, la existencia de claros deberes de responsabilidad social, que armonicen las actividades particulares con los objetivos supremos del desarrollo del pais y del bienestar de sus conciuidadanos.

B- La libre y leal competencia en el mercadeo de productos y servicios, requieren de la publicidad y de los medios de comunicacion para ofrecer a los consumidores informacion que les permita una adecuada seleccion en cuanto a calidad y precio.

C- La publicidad es un importante factor de desarrollo socio-economico que permite a los medios de comunicacion el cumplimiento de sus funciones de llevar cultura, informar y entretener.

ACUERDAN:

1- Adoptar y promulgar el CODIGO DOMINICANO DE AUTOREGULACION PUBLICITARIA y se comprometen solidariamente a cumplir y hacer cumplir todas sus normas;

2- Reconocer a la ( CODAP ), como el organismo rector del cumplimiento de este codigo.

En constancia y debidamente autorizado, firmamos en Santo Domingo, Republica Dominicana, a los 10 dias del mes de Julio de 1990.0

Por la Asociacion Dominicana de Anuncios ( ADAN )

Por la Liga Dominicana de Agencias Publicitarias ( LIDAP )

Por la Asociacion Dominicana de Radio Difusora ( ADORA )

Marco filosof8ico.-

Articulo 1. La publicidad debe ser decente, honesta, verdadera y ajustada a las normas socials y legales.

Articulo 2. Toda publicidad debe ser preparada con sentido de responsabilidad social y respeto a la libre y leal competencia.

Parrafo: La publicidad denominana subliminal, aquella que opera en el subconsciente del receptor del mensaje, debera ser evitada por sus multiples implicaciones.

Articulo 3. Toda publicidad debe estar en consonancia con los objetivos del desarrollo cultural y economico del pais.

Articulo 4. Toda publicidad debe comprometer ante el consumidor la responsabilidad del Anunciante, de la agencvia publicitaria y del medio de comunicacion.

Articulo 5. Ningun anuncio debe denigrar ni demeritar los servicios que la publicidad presta al consumidor y a la sociedad.

Articulo 6. Todo anunciio debe identificar claramente al anunciante, ya sea por el producto mismo o por el nombre del fabricante o del distribuidor, con excepcion de las campañas denominadas de expectative.

Parrafo: En la contratacion de toda publicidad el anunciante y/o la agencia publicitaria; deben ser claramente identificadas ante el medio, aun en las campañas expectativas.

Articulo 7. Anunciante, agencies publicitarias y medios de comunicacion deberan ajustarse a las normas del presente codigo.

OBJETIVO.-

Articulo 8. El principal objetivo de este codigo es la autorregulacion publicitaria.

Articulo 9. Este codigo es concebido esencialmente como instrumento de autodisciplina para la activudad publicitaria. Cuando el sentido de sus normas sea claro, no se desatendera su tenor literal con el pretexto de consultar su espiritu. Por bien se puede para interpretar una expression oscura recurrir a su intencio o espiritu.

Articulo 10. Los principios eticos establecidos en este codigo deben ser cumplidos por quienes participan en las actividfades publicitarias, ya sean Anunciantes, Agencias Publicitarias o Medios de Comunicacion.

Terminologia.-

Articulo 11. Para los fines de este codigo:

PUBLICIDAD se aplica al procedso de comunicacion orientado a informar al consumidor sobre la existencia de productos y sus beneficios.

ANUNCIOS se aplica a cualqauier forma de publicidad para productos, independientemente del medio de comunicacion utilizado.

PRODUCTO se refiere a bienes, servicios y conceptos susceptibles de ser promovidos por el medio de la publicidad.

ANUNCIANTE se refiera a toda persona natural o juridical que origine inversion publicitaria, ya sea directamente o a traves de agencies publicitarias.

AGENCIAS PUBLICITARISA se refiera a toda persona natural o juridical cuyo objetivo sea la creacion, planificacion, ejecucion y control de campaña publiciataria para sus anunciante.

MEDIOS DE COMUINICACION se refiere al vehiculo que se usa pra la diffusion de4l anuncio: prensa, radio, television, revistas, cines, vallas, correo directo, afiches, empaques, etiquetas, folletos, material de punto de venta, etc.

RESPONSABILIDAD

PRINCIPIOS GENERALES;

Articulo 12.- Toda actividad publicitaria debe caracterizarse por el respeto a la dignidadd de la persona y a su intimidad, al nucleo familiar, al interes social, a las autoridades constituidas, a las instituciones publicas y privadas y a los simbolos nacionales.

Articulo 13. La publicidad no debe favorecer o estimular ninguna clase de discriminacio ( radial, economica, social, politica, sexual, religiosa, cultural o de nacionalidad )

Articulo 14. La publicidad no debe inducir a actividades ilegales, ni favorecerlas, enaltecerlas o estimularlas.

DE LA HONESTIDAD

Articulo 15. La publicidad debe ser realizada en forma qaue no implique abuso de la confianza del consumidor, ni explotacion de su falta de conocimiento o experiencia.

Articulo 16. la publicidad no debe contener afirmaciones contraries a los principios de honestidad, veracidad y moralidad.

DEL MMIEDO, SUPERSTICION Y VIIOLENCIA

Articulo 17. La publicidad no debe apelar al miedo, salvo que haya motivo socialmente relevante o razon plausible para hacerlo.

Articulo 18. La publicidad no debe excplotar ni propagar ningun tipo de supersticion.

Articulo 19. La publicidad no debe inducir a la violencia.

DE LA PRESENTACION VERIDICA.

Articulo 20. El anuncio debe contener una presentacion veridical del producto ofrecido de conformidad con lo dispuesto en este capitulo.

Articulo 21. Descripciones:

En el anuncio, toda descripcion, arghumentacion o comparacion que se relacione con hechos o datos objetivos, debe ser comprobable. Los anunciantes y agencies publicitarias facilitaran las pruebas cuando les fueren solicitadas.

Articulo 22. Argumentaciones:

El anuncio no debe contgener informacion o presentacion visual que por implicacion, omission, exageracio o ambiguedad, pu7eda llevar directa o indirectamente al consumidor a engaño en cuanto al producto anunciado, al anunciante o a sus competidores. Asi, el anuncio no debe inducir a confusion al consumidor en lo referente a :L

1ro. Caracteristicas del producto.

2do. Precio total que debe pagarse por el producto.

3ro. Cuota inicial, plazos, condiciones crediticias, tasas de interes, gastos adicionales, etc.

4to. Condiciones de entrega,, de cambio, de devolucion, de mantenimiento o de reposicion del producto.

5to. Condiciones y limitaciones de la garantia ofrecida.

6to. Propiedad industrial o intellectual.

7mo. Reconocimientos o aprobaciones oficiales.

Articulo 23. Valor:

  1. El anuncio no debe inducir a confusion al consumidor en cuanto al valor del productgo, mediante comparaciones irreales o exageradas con otros productos u otros precios.
  2. El anunciante que communiqué una reduccionn de precio, debe estgar en condiciones de comprobarla mediante documento en el cual el precio anterior este claramente expresado.

Articulo 24. Uso de la palabra “Gratis”

  1. La palabra “Gratis” o cualquiera otra expression de identico significado, solo sera adminida en el anuncvio cuando no hubiere realmente costo alguno para el consumidor por lo prometido gratuitamente.
  2. Es indispensable que el consumidor sea claramente informado de los casos que implique pago de cuanquier valor adicional al precio del producto tales como gastos postgales, fletes, impuestos, etc.

Articulo 25. Uso de expresiones promocionales:

  1. Frases promocionales como “directo de fabrica”, “precio de promocion”, “sin cuota inicial”, y otras de igual tenor, solo seran admitidas cuando el anunciante y la agencia publicitaria puedan comprobar lo anunciado, y no esten destinadas a inducir confusion en el consumidor.
  2. El anuncio que invite al consumidor a participar en rifas o concursos a fin de promover las ventas; el cual ofrezca bonificaciones o rfegalos al coonsumidor; el que promueva cupones, ofertas combinadas, etc. , debera explicar claramente las condiciones relacionadas con la promocion.
  3. El consumidor no debera ser inducido a sobrestimar el valor de la oferta.

Articulo 26. Nomenclatura, Lenguaje y Ambiente:

  1. El anuncio debera hacer buen uso d3el idioma español y atenerse a los dictgados universals de la moral, el decoro y el buen gusto. Ademas, no podra contener expresiones exageradas o reñidas con la realidad y la etica publica.
  2. El anuncio adoptara el lenguaje gramaticalmente correcto. Limitar el uso de los modismos y de palabras o expresiones extranjeras, salvo aquellos que por constituir nombres propios o nombre industrials foraneos ni son traducibles ni convenientemente variables.
  3. En la publicidad, los anunciantes, las agencies publicitarias, y los medios de comunicacion deben velar por la Buena pronunciacion de la lengua española.
  4. En las descripciones tecnicas del producto, el anuncio adoptara la nomenclatura official del sector respective, de acuerdo con las normas vigentes.
  5. Se permitiran expresiones culturales, regionales o que expresen costumbres profundamente arraigadas en el pueblo. No se permitira la jerga extranjerizante o peyorativa.
  6. Los anuncios en idioma extranjero deberan acogerse a la legislacion vigente.

Articulo 27. Investigaciones estadisticas:

  1. El alnuncio no podra referirse a investigaciones o estadistica alguna que no tenga fuente identificable, responsible y comprobable.

Articulo 28. Informacion cientifica:

  1. El anuncio no contrendra, aun sea en forma impolicita, promesa cientifica ficticia o distorcionada.

Articulo 29. Testimoniales:

  1. El testimonial utilizado debera siempre ser comprobable y vigente.
  2. El anuncvio solo incluira declaraciones personalizadas y genuinas ligadas a experiencias pasadas o presentes de quien preste la declaracion o de aquel a quien el declarante personifique.
  3. El uso demodelos vestidos con uniformes o atuendos caracteristicos de una profesion, oficio u ocupacion, no debera inducir a error al consumidor y sera siempre limitado por las normas eticas de la profesion, oficio u ocupacion aludidas.
  4. El uso de dobles dependera de la autorizacion de la persona imitada y no debera inducir a confusion.

DE LA IDENTIFICACION PUBLICITARIA:

Articulo 30. El anuncion debe ser claramente identificable como tal, seal cual fuere su forma o el medio utlilizado pra difundirlo.

DE LA PUBLICIDAD COMPARATIVA

Articulo 32. Entiendese por publicidad comparativa:

  1. La que especificamente menciona o sugiere el nombre de la competencia.
  2. La que compara uno o mas atributos especificos de los productos anunciados.
  3. La que anuncia o sugiere en la comparacion que la afirmacion puede ser respaldada por informacion veridical.

Articulo 33.

La publicidad comparativa sera permitida siempre y cuando respete. Ademas de las normas ledgales, los siguentes principios y limites:

1ro. Que la comparacion sea factible de coparacion.

2do. Que no cree confusion entre productos y marcas competidoras.

3ro. Que tenga por principio basico la OBJETIVIDAD en la comparacion; datos subjetivos de fondo psicologico o emocional no constituyen termino valido ante el consumidor.

4to. Que compare productos fabricados en el mismo periodo; es inaceptable la confrontacion entre modelos de epocas diferentes, a menos que se trate de3 na referencia para demostrar evolucion, la cual, en ese caso, debe ser informada claramente.

5to. Que no denigre o deforme la imagen del producto o marca de otra empresa, ni contenga afirmacion o insinuacion que atente contra el buen nombre de terceros o en general, que respete los principios y normas de la lealtad en la competencia comercial.

6to. Que, en el caso de comparacion entre productos cuyo precio no sea de igual nivel, tal circunstancia sea claramente indicada por el anuncio.

SEGURIDAD Y ACCIDENTES

Articulo 34. No se permitiran anuncios que :

1ro. Manifieste desprecio por la seguridad personal, especificamente si en ellos fijuran jovenes o niños, o cuando el mensaje este dirigido a ellos.

2do. Estimulen en uso inadecuado o peligroso del producto ofrecido.

3ro. No mencionen cuidados especiales, cuando estos sean necesarios en el uso del producto.

DE LA PROTECCION DE LA INTIMIDAD

Articulo 35. No se permitira la publicidad que:

1ro. Haga uso de imagines o citas de personas vivas, a menos quehayan sido obtenidas previamente las expresas autorizaciones.

2do. Ofenda convicciones religiosas o sentimientos de los descenciente u otros parientes de personas ya fallecidas, cuya imagen o referencia figuren en el anuncio.

3ro. Revele falta de respeto por ladignidad de la persona o por lainstitucion familiar.

4to. No respete la propiedad privada y sus limites, conforme a la contitucion de la Republica Dominicana.

Articulo 36.- Las normas citadas no se aplicaran:

1ro. A las fotografias de grandes grupos o multitudes en las cuales los individuos puedan se reconocidos, pero sin que se los involucre en un contexto difamatorio ofensivo o humillante.

2do. A la publicidad de libros, peliculas, programas de radio, de television y actividades semejantes, en las cuales las personas retratadas sean autores o participantes.

DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

Articulo 37. La publicidad no debe estimular directa o indirectamente, la contaminacion del aire, las agues, los bosques, el paisaje y los demas recursos naturales. Ni la contaminacion de las ciudades, la extincion delafauna, la flora o su exploatacon inadecuada, en general todo aqauerllo que desmejore la calidad del medio ambiente.

Articulo 38. La publicidad vial o la realizada por medio de afiches, pancartas y carteleras o similares deben respetar el paisaje, no atentar contra la propiedad publica o privada, ni obstaculizar la vista de monumentos, sitios de recreo, ni señales de transito.

DE LOS MENORES

Articulo 39. El uso de menores como modelos obedece siempre a cuidades especiales qaue eviten distorsiones psicologicas y no podran ser utilizados en anuncios que fomentes comportamientos socialmente condenables. En todos los casos sera necesario el consentimiento previo de sus representantes legales.

Articulo 40. En losprogramas de cine, radio, television y similares se cuidara el contenido y representacion de los anuncios anteriores y posteriores a los espacios dedicados a menores.

Articulo 41. En el anuncio dirigido a menores deberan observarse las siguientes reglas:

  1. Dar siempre atencion especial a las caracteristicas psicologicas de la audiencia objetiva.
  2. Respetar la ingenuidad, la credulidad, la inexperiencia y el sentimiento de lealtad de los menores.
  3. No offender moralmente al menor.
  4. No insinuar sentimientosde inferioridad al menor que no consuma el producto ofrecido.
  5. No presentar menores en lugares inseguros o inadecuados.

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

Articulo 42. Toda actividad publicitaria respetara los derechos de ropiedad intelectual e industrial consagrados en las leyes de la Republica.

Articulo 43. Las publicidad no podra utilizar las marcas, lemas, temas y conceptos de terceros, especialmente cuando se trata de elementos reconocidos asociables conn otro anunciante.

Articulo 44. La publicidad no usara, en todo ni en parte, composicones musicales de autores nacionales o extranjertos sin el debido reconocimiento de los derechos de autor, salvo que seal del dominio publico.

Articulo 45. No se permitira la publicidad basada en el plagio o la imitacion. Tampoco se perimitira la pulicidad qaue entrañe una confusion con cualqauier obra de creacion anterior.

DE LAS RESPONSABILIDADES

Articulo 46. La responsabilidad en la observacion de las normas de este codigo abarca la publicidad en su contenido y forma.

Articulo 47. La responsabilidad en la observacion de las normas de conducta establecidas en este codigo corresponde solidariamente al anunciante, a la agencia publicitaria y al medio de comunicacion:

  1. El anunciante assume la resposabilidad total por su publicidad.
  2. La agencia publicitaria sera solidaria con el anunciante en el cumplimmiento de los preceptos de este codigo.
  3. El medio de comunicacion rechazara los anuncios que violen las disposiciones de este codigo, so pena de responder solidariamente con el anunciante y con la agencia publicitaria.
  4. El medio de comunicacion no debera aceptar anuncios sin identificacion del patrocinador, debiendo finalmente rechazar los anuncios de polemica o denuncia qaaue no esten autorizados por una fuente conocida que respalde su contenido.
  5. La responsabilidad por el anuncio difundido directamente por el anunciante sin la intervencion de una agencia publi8citaria, sera del medio de comunicacion y del anunciante.

CREACION Y FUNCIONES

Articulo 49. Con el domicilio principal en Santo Domingo se crea la Comision Dominicana de Autorregulacion Publicitaria ( CODAP ), como organismo de vigilancia de la etica publicitaria en la Republica Dominicana.

Articulo 50. La Comision Dominicana de Autorregulacion Publicitaria ( CODAP ) , tendra las siguientes funciones:

  1. Vigilar el cumplimiento de las normas que establecidas en lel presente codigo y aplicar las medidas disciplinarias contempoladas en el .
  2. Establecer normas que, dentro del espiritu de los preceptos generales de este codigo, actualicen, complementen, aclaren o amplien su alcance.
  3. Reglamentar las categories especiales de la publicidad.
  4. Servir commo organismo consultor en asusntos propios de la industria publicitaria.
  5. Actuar como mediador entre entidades y/o personas vinculadas a la actividad publicitaria en asuntos relacionados con ella, cuando sea requerido.
  6. Actuar como tribunal de arbitraje entre entidades y/o personas.
  7. Dictar su propio reglamento.
  8. Dictar los reglamentos de procedimientos paa sus intervenciones en los casos de transgression de las normas de este codigo.

PARRAFO: En el cumplimiento de sus funciones, la Comision Dominicana de Autorregulacion Publicitaria ( CODAP), podra solicitar la asesoria de tecnico o peritos, cuando lo considere necesario.

Articulo 51. La CODAP podra ampliar su radio de accion detro del espiritu de este codigo, a todas las actividades relacionadas con las publicitarias.

COMPOSICION Y MODUS OPERANDI

Articulo 52. La CODAP estara integrada de la manera siguiente:

Un representante de la Asociacion Dominicana de Anunciantes ADAN, un representante de la Asociacion Dominicanas de Radio Difusora ( ADORA )

Un representante de la Liga Dominicana de Agencias Publicitarias (LIDAP)

Parrafo: La CODAP podra ser ampliada hasta un maximo de siete (7) miembros, para incluir en su seno Asociaciones relacionadas con la publicidad.

Articulo 53. El presidente de la CODAP sera el presidente de ADAN

Articulo 54. La CODAP tomara sus decisions por simple mayoria.

PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Articulo 55. La CODAP, en los casos de transgression a las normas del presente codigo actuara:

  1. Por iniciativa de cualquiera de sus miembros.
  2. Por solicitud de algun medio de comunicacion, anunciante o agencia publicitaria.
  3. Por peticion de cualquier entidad gubernamental.

Articulo 56. La denuncia o solicitud de investigacion, seran formuladas por escrito, acompañadas de la prueba del anuncio respective. La CODAP prodra solicitar a las partes en litigio otras evidencias probatorias.

Articulo 57. Las denuncias, quejas o solicitudes de investigacion seran tratadas siempre confidencialmente por CODAP.

Articulo 58. Al denunciado le sera asegurado el derecho de defensa.

Articulo 59. En caso de violacion de las normas del presente codigo, la CODAP podra adoptar en su orden las siguientes medidas, independientemente de la accion legal que corresponda adelante el presunto perjudicado:

  1. Sugerir la correccion del anuncio.
  2. Sugerir el retiro del anuncio.
  3. Amonestar privadamente al anunciante, medio de comunicacon y a la agencia publicitaria cuando haya intervenido.
  4. Rechazar la diffusion del anuncio.
  5. Sollicitar alas entidades suscritas a este codigo la adopcion de medidas disciplinarias que los estatutos respectivos les permitan utilizar en apoyo a las decisiones de CODAP.
  6. Amonestar publicamente al sancionado.

Articulo 60. Las modificaciones al codigo de Autorregulacion Publicitaria solamente podra originarse en una Asociacion de miembro. Toda modificacion a dicho codigo debera ser aprobada unanimamente por CODAP.

CATEGORIAS ESPECIALES

I. MENORES

II. BEBIDAS ALCOHOLICAS Y TABACO

CATETORIA ESPECIAL

MENORES

ANTECEDENTES:

  1. La formacion de los niños, y su vida misma depende en gran medida de la orientacion del mundo de los adultos que les rodean, y en ese sentido, algunas de las influencias mas notables se ejercen a traves de los medios de comunicacion.
  2. Los niños estan en contacto con los mensajes comerciales, aunque el contenido del medio de diffusion no este especificamente destinado a ellos.
  3. La prescencia de los niños y la actuacion de estos en anuncios dirigidos a personas adultas tambien influye en ellos.

POR LO TANTO, la Asociacion Dominicana de Anunciantes (ADAN), acuerda incorporar al Codigo Dominicano de Autorregulacion Publicitaria las siguientes normas relatives a los menores:

OBJETIVOS:

Articulo 1. Estas normas estan concebidas esencialmente como instrumento de autodisciplina y deben ser cumplidas por quienes participen en las actividades.

Articulo 2. Con el proposito de limitar en estas normas la edad de los sujetos que son objeto de referencia, bajo la denominacion generica de menores, se establece que se trata de personas de ambos sexos con la edad hasta 16 años inclusive.

LOS MENORES Y LA PUBLICIDAD

Articulo 3. Si bien las presentes normas van dirigidas a lograr el autocontrol de los contenidos publicitarios que se incluyen en el contexto de los medios de comunicacion, ADAN hace igualmente un llamado a la responsabilidad que atañe a los propios medios de comunicacion en su mision formativa, pues es claro que la publicidad es solo uno de los elementos , y ciertamente no el mas importante de los que inciden en los menores.

Articulo 4. Aunque el objeto final sea el de establecer las normas de la publicidad dirigida a los menores, cabe, advertir que estos estan igualmente en contacto con el resto de la comunicacion y que su percepcion de los medios se produce en amplio porcentaje, pese a que el contenido de la programacion no este especificamente destinada a ellos.

Articulo 5. En el sentido estricto se denominara publicidad que afecta a los menores, aquella cuyos contenidos han sido especialmente adecuados para apelar a receptores de mensajes publicitarios de 16 años o menos. Esta definicion abarca tanto a la publicidad cuyo fin es incitar a los menores al consumo de determinados productos, como aquella en que los actors tambien sean menores.

ACTIVIDADES AFECTADAS POR LAS NORMAS

Articulo 6 Los sectores a los cuales han de aplicarse con especial enfasis estas normas son las siguientes:

    • Alimentos
    • Golosinas o Dulces
    • Actividades infantiles y juguetes
    • Seguros
    • Bebidas Alcoholicas y Tabaco
    • Productos Farmaceuticos
    • Revistas e Historietas

PRINCIPIOS ENERALES

Articulo 7. Los anuncios deben tener en cuenta el nivel de conocimiento, madurez, motivacones e intereses de la poblacion a quien va dirigido el mensaje. Dado que lo smenores tienen una capacidad limitada de discernir la credibilidad de lo que ven, los anunciantes, las agencies y los medios tienen la delicada e importante responsabilidad de proteger a aquellos de su propia impresionabilidad, informandoles verdadera y precisamente.

Articulo 8. Conscientes de que los menores son imaginativos y que el juego con visos de realidad constituye una parte importante del proceso de crecimiento, los anunciantes, agencias y los medios deben proceder con cuidado parano explotar negativamente esa capacidad imaginative de los menores. La publicidad, bien sea directa o indirectamente, no debera estimular expectativas irrazonables respecto a las cualidades o actuacion de un producto.

Articulo 9. Teniendo en cuenta aque la publicidad puede influir de forma importante sobre los menores, los anunciantes, agencies y medios deben ser consciente de que aquellos pueden aprender dela publicidad practices que podrian afectar fisica y psiquicamente su salud y bienestar.

Articulo 10. Se exhorta a los anunciantes, agencies y medios a qu4e aprovechen las posibilidades de la publicidad para influir enel commportamiento de los menores, desarrolllando una comunicacion que, siempre que sea possible, apoye pautas socials consideradas generalmente como positivas y beneficiosas.

VALORES SOCIALES Y MORALES.

Articulo 11. Deben evitarse los estereotipos socials que sean degradantes o despectivos para cualquier grupo. No se deben presentar anuncios que en su mensaje, forma y contenido establezcan diferencias discriminatorias sociales, politicas, economicas o religiosas entre los consumidores propuestos por la publicidad del producto anunciado y el resto de los menores.

Articulo 12. La publicidad debe transmitir respeto a los demas y al mundo en que vive el menor. Debe evitarse la presentacion de comportamientos contraries al civismo y a las buenas costumbres.

Articulo 13. Los anuncios no deben desacreditar la autoridad ni el juicio de los padres y educadores.

Articulo 14. Los anuncios deben fomentar el correcto uso del idioma en que se redacte. Esto no impide la utilizacion de formas coloquiales usuales del mismo. Con el fin de adecuar el mensaje publicitario a quien va dirigido.

Articulo 15. No se debe insinual sentimientos de inferioridad al menor qaue no consuma o utilice el producto o servicio ofrecido.

Articulo 16. Ningun anuncio debe presentar al menor emitiendo juicios tecnicos o cientificos sobre productos o servicios sobre los qu no pueda formular una opinion consecuente con su edad.

SEGURIDAD FISICA Y VIOLENCIA

Articulo 17. Los menores no deben actuar en anuncios que presenten situaciones que en la vida real puedan entrañar el peligro.

Articulo 18. Los anuncios dirigidos a minores no deben presentar escenificaciones activas de un ambiente de Guerra o de violencia personal.

INDUCCION A LA COMPRA

Articulo 19. En los anuncios no debe incitarse directamente a los menores que pidan a sus padres o a otros adultos que compren productos y/o servicios dirigidos a adultos.

Articulo 20. Los menores que aparezcan en los anuncios no deben en forma imperativa incitar a otros menores qu4e compren un producto.

Articulo 21. Los productos que por su propia naturaleza no sean concebidos para ser utlilizados principalmente por lo menores, no deben emplearse en la publicidad dirigida a menores.

PRESENTACION DE LOS PRODUCTOS.

Articulo 22. Los anuncios no deben inducir a error sobre la naturaleza y caracteristicas del producto anunciado, tales como velocidad, metodo de funcionamiento, color, durabilidad, sonido, ni tampoco sobre los beneficios derivados de su uso y consumo.

Articulo 23. En los anuncios, las representaciones graficas del producto anunciado, deben utilizar terminus de compaacion familiars a los menores, de modo que no pueda incurrirse en exageraciones engañosas o de dificil apreciacion para su experiencia.

Articulo 24. La publicidad de los productos vendidos sin armar debe indficar que es necesario realizar el montaje delos mismos.

Articulo 25. Debe especificarse claramente si resulta imprescindible el uso de cualquier otro producto con el fin de poder utilizar el anunciado.

PRECIO DE LOS PRODUCTOS

Articulo 26. Cuando un producto pueda adquirirse bien sea individualmente o como coleccion de elementos afines, la referencia en la publicidad al precio, si se hace, debe indicar claramente el precio en cada caso.

Articulo 27. Los anuncios deben establecer claramente lo que se incluye en la compra original de un producto. Cuando determinados elementos o articulo debanadquirirse por separados, este hecho debe comunicarse de forma clara para la audiencia infantile.

Articulo 28. Ningun anuncio de producto o servicio que requiera para su adquisicion un costo adicional debe incluir afirmaciones o sugerencias de que tal producto o servicio usted puede obtenerse gratuitamente.

Articulo 29. Todas las indicaciones de precios debe expresarse en forma clara y precisa, con el fin de que no se ejerza una engañosa presion para la compra.

REGALOS, PREMIOS Y CONCURSOS

Articulo 30. La publiciad de un producto o un servicio que se acompañe de un incentivo ( regalo o premio) debe destacar muy especialmente las caracteristicas del producto, distinguiendo en forma clara la promocion anexa.

Articulo 31. Si en los anuncios se fijan cualquier condicion para obtener gratuitamente una oferta o premio, aquella debe describirse en forma inequivoca en el mensaje publicitario.

Articulo 32. En la publicidad de rifas y concursos, deben señalarse claramente las bases, la mecanica de participacion, los premios, las fehas y lugares de premiacion.

NORMAS APLICABLES A CIERTAS ACTIVIDADES

Articulo 33. ALIMENTOS

Los anuncios de productos no propiamente alimenticios, tales como aperitivo, dulces, golosinas, goma de mascar y bebidas refrescantes no deberan sugerir ni recomendar un consumo inadecuado de los mismos.

Articulo 34. JUGUETES

    1. Los anuncios que presenten demostraciones de uso delos juguetes deben explicar con claridad si se acciona mecanica, electrica o manualmente y la forma como se opera.
    2. No debe haber lugar a confusion entre el ruido qwue produce un juguete y su equivalente en la vida real.
    3. En los casos en que la publicidad realice una exhibicion de juguetes de construcion, modelaje, dibujos o rompecabezas, deben mostrarse los resultados acordes con los que razonablemente puedan alcanzar los menores.
    4. Debe evitarse que los elementos de ambientacion se confundan con el juguete.

Articulo 35. TOXICOS Y FARMACOS

Las medicinas, desinfectantes, antisepticos o sustancias causticas no deben mostrarse sin el cuidado y supervision de los pad4res, ni tampoco deben aparecer los menores haciendo uso de algunos de estos productos sin la vigilandia de los mayores.

Articulo 36. BEBIDAS ALCOHOLICAS Y TABACO

    1. En los anuncios de bebidas alcoho9licas y tabaco, nodeben utilizarse argumentos dirigidos a los menores.
    2. En los anuncios de bebidas alcoholicas y tabaco no deben aparecer menores
    3. No deben usarse anuncios alusivos al consumo de bebidas alcoholicas y tabacos en programas y actividades dirigidas a menores.

CATEGORIA ESPECIAL

III. BEBIDAS ALCOHOLICAS Y TABACO

INTRODUCCION

La Asociacion Dominicana de Anunciantes ( ADAN ) reconoce la necesidad de reglamentar como categoria especial la publicidad de bebidas alcoholicas y tabaco para garantizar una difucion responsible, que no promueva un consuo abusive de las antes mencionadas categories.

En la publicidad de bebidad alcoholicas y tabaco se tendran en cuenta las siguientes restricciones:

Articulo 1. Los mensajes no deben:

a) Inducir al consumo excesivo.

b) Presentar situaciones irreales, peligrosas, impropias o socialmente condenables.

c) Ser publicados en medio dirigidos a menores de edad.

d) Ser dirigidos menores de edad

e) Utilizar menores como modelos.

f) Asociar la bebida alcoholica con la conduccion de vehiculos o la operacion de maquinarias.

g) Presentar personas con indumentaria propia de la profesion medica o afines.

Articulo 2. No se podra aludir a efectos beneficios para la salud ni hacer mencion a las bebidad alcoholicas o tabaco, en relacion con la eliminacion o alivio de estados psicologicos, conflictivos o patologicos.

Articulo 3. En los anuncios de bebidas alcoholicas o tabaco no seran presentadas personas que las consuman en el acto de practicar un deporte.

CAPITULO III

REGLAMENTO MUNICIPAL SOBRE PUBLICIDAD EXTERIOR

RESOLUCION NO. 46-99

EL AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

DICTA RESOLUCION NO. 46-99

Considerando: Que es deber fundamental del Ayuntamiento del Distrito Nacional, velar por lo mejores intereses de los municipios, a fin de que puedan disfrutar de una ciudad mas organizada, aseada y Saludable.

Visto: El proyecto de regulacion para la propaganda en la via presentada por la administracion municipal par fines de sancion de la Sala Capitular.

Visto: el Art. 27 acapitae 12 de la Ley de Organizacion del Distrito Nacional, que establece que es funcion del Ayuntamiento regular cualquier tipo de construccion o instalacion que invada la via publica sin la licencia correspondiente.

Visto: El Art. 35 del la Ley 675 sobre urbanizacion, construccion, ornato publico que faculta al Ayuntamiento a controlar la publicidad exterior.

Visto: El Reglamento 25-99 que establece el pago a realizar por el uso de la via publica para propaganda mediante el uso de letreros ordinaries, letreros y vallas.

RESUELVE

Unico establecer, como afecto establece, el siguiente reglamento para regular aquellas instalaciones publicitarias visibles desde la via publica.

Art. 1

El presente Reglamento regula las condiciones a las cuales deben de someterse las instalaciones publicitarias perceptibles desde la via publica.

Art. 2

Los diseños y construcciones de los soportes publicitarios y todos sus elementos y estructuras de sustentacion, asi como su conjunto, deben responder a una estructura modular que les permita, en condiciones climaticas de alto riesgo, se desmontables para garantizar amplias condiciones de seguridad para la vida y las propiedades de los municipes.

Los soportes y letreros que no se ajusten a la especificacion anterior deben presentar un diseño structural realizado por un miembro del CODIA que garantice la resistencia a los limites de presion de vientos no menos de 180 Km/H

Para el otorgamiento de nuevos permisos de instalacion de estas estucturas se notificara a los vecinos colindantes en los casos de las areas no comerciales de incidencia del emplazamiento, a fin de que si existe oposicion u objecion, puedan presentar sus argumentos dentro de las 48 horas siguientes al a notificacion por ante la Oficina de Obras Publicas Urbanas del Ayuntamiento del Distrito Nacional. La no presentacion de dichas objeciones u oposiciones, presupone su aceptacion.

Los soportes que se destinen a recibir papel pegada deberan contra con un margo perimetral que impida el deslizamiento de los adhesives utilizados. La profundidad total del soporte, incluido dicho marco, no sobrepasar los 30 centimetros.

Art. 3

La superficie publicitaria autorizable en cada emplazamiento vendra definida en funcion del tipo soporte, lugar de ubicacion. Y tipologia zonal para tales fines, se expedira la licencia correspondiente a los interesados, a traves del Departamento de Obras Pubicas Urbanas.

Cuando el titular de la licencia no este explotandfo la superficie autorizada estara obligado a colocar en ella mensaje de interes social o cultural o elementos de caracter decorativo que respeten la estetica del emplazamiento.

La superficie publicitaria se expresara en multiplos del modulo basico de 1 pies por 1 pies, siendo el tamaño maximo del emplazamiento 26 pies por 60 pies.

Esta medida incluye las vallas tripticas de 3 caras, las vallas tracidionales y lo murales.

A efectos de medicion de Alturas esta se realizara desde la rasante de la acera o terreno. En el caso de vias con pendiente se medira desde el punto medio del soporte publicitario.,

Art. 4

Queda prohibido la fijacion de fiches, cartels, asi como inscribciones o dibujos directamente sobre edificios, muros, postes del servicio publico y otros elementos similares.

Art.5

Queda prohibido la instalacion de estructuras publicitarias en edificios catalogados como monumentos historicos, artisticos u otros con nivel de proteccion establecidos o en el entorno de los mismos cuando menos cabe su contemplacion, ni la que produzcan graves distorsiones del paisaje urbano o natural, excepcion hecha de las lonas o cualquier otro elemento material fijo que se coloque provisionalmente con motivo de la operacion de limpiezas de fachadas.

Queda prohibido la colocacion de todo tipo de publicidad exterior en la Autopista 30 de Mayo desde Manresa hasta la Avenida del Puerto, lado sur, ya que esto obstaculiza la visibilidad del Mar Caribe.

Art. 6

Igualmente, queda prohibida la instalacion de estructura publicitaria que perjudiquen o co9mprometan la visibilidad y/o seguridad del trafico rodado o los viandantes.

Art. 7

No se permitira letreros, vallas, banderolas, cruzacalles, bajantes de calles ni ningun otro material publicitario sobre la via publica, calles, contenes y aceras, sin la aprobacion del AND.

Todos los comercios que no tengas espaco frontal deberan colocar sus letreros adosados a la pared, permitiendo solo 16 pulgadas de ancho.

Art. 8

Se prohibe la colocacion de todo tipo de publicidad que afecte a los arboles de la ciudad.

Art. 9

La utilizacion de los cables o postes de servicios publicos estara estrictamente prohibida para la colocacion de publicidad de cualquier tipo. En cas del periodo electoral este reglamento se remite a lo dispuesto por la ley electoral, en razon de su caracter de ley de alacance nacional.

Art. 10.

No seran permitidos aquellos soportes y emplazamientos publicitarios que produzcan deslumbramientos, fatiga, molestias o confusions visuales, o que induzcan a confusion con señales de transito por los colores, señales luminosas o simbolos utilizados, incluyendo la navegaco aerea. Tampoco se podran insertar en dichas estructuras mensajes alineantes,, pronograficas y que atenten contra las buenas costumbres.

Art.11

No podra colocarse publicidad exterior a menos de 150 metros de los puentes.

Art.12

No podra colocarse publicidad exterior a menos de 8 metros de las intersecciones de 2 calles, a partir de la tangente exterior de la acera donde se instalara, permitiendose en el caso de soportes tubulares un vuelo de 25 pies, sin violar el lindero de 1.5 metros del borde de la acera. Esta sera permitida solo si esta sobre un edificio siempre y cuando este dentro del area de dicha propiedad.

A efecto de este reglamento, el Ayuntamiento del Distrito Nacional establecera via el departamento de planeamiento urbano, la calificacion tipologia del suelo del termino municipa.

Art.13

Todo remolque que se utilice con fines publicitario dentro del termino urbano debera proveerse de un permiso especial del AND, a las tasas establecidad por la sala capitular que figuran mas adelante en este reglamento.

Art. 14

Los cartels indicatives o de señalizacion direccional con mencion de marcas, distintivos, logotipos o nombres de establecimientos en suelo de titularidad publica, asi como las señales de circulacion o rotulos varios para incluir dicho tipo de mensajes, deberian contra con la previa autorizacion del Ayuntamiento para garantizar de esta manera la estetica de nuestras calles y avenidas y el nivel de calidad de los mensajes que se publicitaran.

Art. 15

A efectos de esta resolucion se consideraran los siguientes supuestos de utlilizacion de edificios como elementos de fijacion del soporte publicitario.

Publicidad exterior basada en letreros luminicos, opacos ( ordinaries ) y vallas localizadas enla planta baja o que tengan como base de los soportes del suelo

PUBLICIDAD EN LA CORONACION DE EDIFICIOS

Superficies publicitarias no rigidas sobr3e fachadas.

Los denominados letreros lumnicos, opacos ( ordinaries ) situados en las fachadas de edificios, si vuelan sobre suelo de titularidad publica se consideraran para los fines de su aprobacion por las normas de planeamiento urbano aprobadas por la sala capitular.

La distancia maxima permitida del vuelo sobre el suelo de titularidad publica de cualquier emplazamiento publicitario se acogen a la siguiente tabla:

A) 1.5 mts. En las calles primarias y secundarias cuya seccion vial sea menor de 12 mts.

B) 2.0 mts. En las calles primarias, secundarias y vias de caracter eminentemente comercial o de servicios definidas cuya seccion vial este entre menos de 16 y mas de 12 mts.

C) 2.5 mts. En todas las avenidas principales cuya seccion vial sea mayor de 16 mts.

La altura minima de4 los emplazamientos de publicidad exterior denominados letreros luminicos u opacos es de 3 mts.

En el caso de las vallas cuyos soportos esten colocados desde el suelo aplizara la tabla correspondiente a diostancias desde el eje de la via y la altura permitida aplicable a los solares y terrenos sin uso.

No podran colocarse letreros sobre edfificaciones de mas de cinco pesos, sin los planos estructurales de Obras Publicas indicando que soportan la estructura a instalarse.

Art. 17

En las calles y avenidas cuyas edificacones esten construidas sobre el lindero frontal toda la publicidad exterior, sera colocada adosada a las edificaciones cumpliendo conlas normas de seguridad structural establecida por la direccion General de Edificaciones de la Secretaria de Obras Publicas y Comunicaciones. No excediendo del lindero en mas de 30 centimetros.,

Art 18.

Las superficies publicitarias luminosas en coronacion de edificios incluyen las denominadas vallas, deberan ser construidas de forma que tanto de dia como de noche se respete la estetica del entorno y la perspectiva desde la via publica, cuidando especialmente su aspecto cuando no estan iluminadas.

Solo podran instalarse sobre la coronacion de la ultima planta del edificio y su iluminiacion sera por medios electricos integrados y no por proyeccion luminosa sobre una superficie.

Estos soportes publicitarios, no deberan producir deslumbramiento, fatiga o molestias visuals, ni inducir a confusion con señales luminosas de trafico, debiendo cumplir asimismo con la normative sobre la seguridad para la navegacion aerea.

En ningun caso alteraran las condiciones constructivas o de evacuacion en edificios que tengan prevista una via de escape de emergencia a traves de la terraza.

Son autorizables los letreros luminosos con mensajes o efectos visuals variables obtenidos por procedimientos electricos o electronicos. En el caso de que el soporte y el emplazamiento este sobre el suelo que contiene al edificio, el rebatimiento de la estructura de la valla no debera sobrepasar el suelo de titularidad publica.

Para los fines se entendera el rabatimiento como giro de la estructura hacia el suelo de la titularidad publica.

La superficie opaca de un anuncio no podra sobrepasar 25% del total de la superficie publicitaria y no existiran zonas del mismo a menos de 15 mts. De huecos de ventanas de edificios habitados. A estos efectos no se consideraran los huecos de ventanas del propio edificio situado en el plano vertical del anuncio.

Art. 19.

Los soportes publicitarios no rigidos sobre fachadas tales como lonas decoradas, etc. solo seran autorizables en fachadas sin huecos de edificios exclusivos de uso comercial, asi como en edificios desocupados en su totalidad.

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