jueves, 27 de noviembre de 2008

EL DERECHO COMO CIENCIA

TEMA I: EL DERECHO

Por: Patricio Jovanny Matos (jovannymatos@hotmail.com)

Es la Ciencia Social que tiene por objeto de estudio el comportamiento de las personas dentro de la Sociedad, orientando y dirigiendo las relaciones de esas personas entre sí, tanto dentro del aspecto objetivo y obligatorio que ha de regir la vida humana, como el conjunto de prerrogativas que posee cada individuo para actuar dentro de la Sociedad.

EL DERECHO COMO CIENCIA

Indiscutiblemente que el Derecho es una ciencia que tiene por objeto el estudio del comportamiento de las personas en sus diferentes manifestaciones dentro de la Sociedad.

El Derecho pertenece al conjunto de las disciplinas sociales, el Derecho como Ciencia cumple con los requisitos que le dan el carácter científico del fenómeno estudiado.

El Derecho cumple con los tres requisitos necesarios para ser una ciencia, a saber:

1. Tiene un objeto de estudio

2. Se auxilia de los métodos científicos de investigación

3. Enuncia leyes o principios generales

FUENTES DEL DERECHO

El derecho cuenta en sentido general con las siguientes fuentes:

Fuentes Materiales, Fuentes de Producción, Fuente de Conocimiento, Fuente Formales y Fuentes Históricas.

FUENTES FORMALES DEL DERECHO

1. La Constitución, los Tratados y Convenios Internacionales

2. La Ley

3. La Jurisprudencia

4. La Doctrina

5. El Derecho Consuetudinario

6. Los Actos Jurídicos

La Constitución: Es el conjunto de normas que sancionan el estatuto de los derechos fundamentales, junto a aquellas que consagra la forma de Estado y las que establecen el Sistema Económico.

La Ley: es el acto votado por las Cámaras Legislativas y promulgada por el Presidente de la República, que se impone al libre albedrío de los hombres y de las mujeres, indicándoles lo que debe ser, en qué forma debe obrar para conseguir una conducta recta.

La Jurisprudencia: Es el conjunto de decisiones que, en materia determina se encuentran consagradas por las decisiones de los tribunales.

La Doctrina: Es el conjunto de juicios emitidos por los Juristas en su tarea de encontrar la verdad jurídica. Este conjunto de juicios y opiniones emitidos por los estudiosos del Derecho se manifiesta a través de libros, revistas, artículos, periódicos, entre otros.

El Derecho Consuetudinario: Este está ligado a la costumbre, pues consiste en la repetición de ciertos modos de obrar de una comunidad, que con el tiempo se convierten en normas obligatorias.

Los Actos Jurídicos: Es toda manifestación de una o varias voluntades que tengan por finalidad producir un efecto jurídico. Los Actos Jurídicos se realizan con el propósito de producir derechos y obligaciones, es decir, efectos jurídicos.

CLASES DE DERECHO:

El derecho desde el punto de vista de su aplicación, puede ser de dos formas: Objetivo y Subjetivo.

Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas provistas de sanciones que regulan las relaciones de los seres humanos en sociedad. Es la norma contemplada en si misma, es decir, el derecho que se aplica en un momento determinado.

Derecho Subjetivo: Es la facultad que tiene cada persona para actuar dentro de la sociedad y con respecto a sus congéneres. Este derecho persigue proteger el desarrollo de la actividad individual de cada persona frente a situaciones particulares en que se puede encontrar una persona en relación con el Derecho Objetivo.

DIVISIÓN DEL DERECHO

El derecho se divide en dos grandes ramas, que son derecho público y derecho privado.

Derecho Público: Es el derecho que regula las relaciones del Estado con los demás Estados y organizaciones públicas; así como con particulares.

“Es el Conjunto de reglas y de instituciones que, por una parte, traducen tanto la estructura jurídica del Estado como la de las personas morales públicas en general y, por otra parte, gobiernan en primer lugar las relaciones de estos organismos entre sí; y también las relaciones de estos particulares” (Bonnecase, 2000:pág. 59).

El Derecho Público comprende:

ü El Derecho Penal

ü El Derecho Constitucional

ü El Derecho Administrativo

ü El Derecho Agrario

ü El Derecho Procesal Penal

ü El Derecho de la Información

ü El Derecho Municipal

ü El Derecho Electoral

Derecho Privado: Es el conjunto de normas y reglas que gravitan o giran en las relaciones de los particulares entre sí o las personas.

Ramas de este Derecho:

ü El Derecho Civil: Regula el Estado y la capacidad de las personas, la familia, el patrimonio, los bienes y su transmisión, y los contratos y obligaciones.

ü El Derecho Comercial

ü El Derecho Marítimo

ü El Derecho del Trabajo

ü El Derecho Procesal Civil

CONCEPTO DE NORMAS JURIDICAS

Es el conjunto de reglas o preceptos que se imponen a la conducta de los seres humanos que viven en sociedad, y cuyo cumplimiento puede ser coactivamente (obligatoriamente) exigida en la mayor parte de los casos.

Concepto de Decreto

Decreto: Es un acto jurídico donde se manifiesta la voluntad del Presidente de la República, produciendo efectos ya sea a la Administración Pública o a particulares; ordenando, prohibiendo o permitiendo algo, o bien creando, modificando o extinguiendo algo. El Decreto es una especie de ley de segunda categoría, emanada del Poder Ejecutivo.

Diferencia entre la Ley y el Decreto

1. Cuando el Presidente cumple con el requisito de publicidad de una Ley, lo realiza a través de un Decreto.

2. Los Decretos son emitidos mediante la exclusiva facultad que le confiere la Constitución al Poder Ejecutivo.

3. Las Leyes constituyen un producto del Poder Legislativo y promulgadas y publicadas por el Poder Ejecutivo a través de un Decreto.

4. Las Leyes constituyen el resultado de la Soberanía popular conferida al Legislador.

Concepto de Reglamento

Reglamento: Es una disposición administrativa de una autoridad competente con la finalidad de organizar algo de interés general. Son actos Jurídico-Administrativos que encuadran dentro de las facultades conferidas por la Constitución o por las Leyes del Poder Ejecutivo.

Concepto de Bien Jurídico

Bien Jurídico: Según Zaffaroni, bien Jurídico penalmente tutelado es la relación de disponibilidad de una persona con un objeto, protegida por el Estado, que revela sus intereses mediante normas que prohíben determinadas conductas que las afectan, las que se expresan con tipificación de esas conductas.

De su lado, Hernán Hormazábal Macaree, en su obra política penal en el Estado Democrático, establece que el Bien Jurídico es una síntesis normativa resultado de la contradicción que se genera en una sociedad democrática entre el Derecho Penal como expresión más pura de la coerción y la negación de dicha coerción con el reconocimiento jurídico de los Derechos y Libertades de los individuos.

Más adelante nos dice que el Bien Jurídico como expresión para designar el objeto jurídico de protección penal es una categoría exclusiva del Derecho Penal.

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